De las obligaciones de
transparencia comunes
Artículo 91. Los sujetos
obligados deberan publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de
internet , en forma permanente y actualizada, con acceso al público y
mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de
acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según
corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas,
documentos y políticas que a continuación se señalan:
|
I
|
El marco
normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes,
códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas
de operación, criterios, políticas, entre otros; |
II
|
Su estructura orgánica completa,
en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las
atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada Servidor Público,
prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad
con las disposiciones aplicables; |
III
|
Las facultades
de cada área; |
IV
|
Las metas y objetivos de las
áreas de conformidad con sus programas operativos; |
V
|
Los indicadores
relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme
a sus funciones, deban establecer; |
VI
|
Los indicadores que permitan
rendir cuenta de sus objetivos y resultados, así como indicadores de impacto
y evaluación de los proyectos, procesos y toda otra atribución de funciones; |
VII
|
El directorio
de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento
o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público;
manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten
servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal
de base. El directorio deberá
incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto
en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico,
domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico
oficiales; |
VIII
|
La remuneración bruta y neta de
todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las
percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas,
comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación,
señalando la periodicidad de dicha remuneración; |
IX
|
Los gastos de
representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente; |
X
|
El número total de las plazas y
del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por
nivel de puesto, para cada unidad administrativa; |
XI
|
Las
contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los
nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto
de los honorarios y el período de contratación, y en su caso, los procesos de
evaluación a los que se sujeta la vigencia del contrato o su recisión; |
XII
|
La información en versión
pública de las declaraciones patrimoniales, declaraciones de no conflicto de
intereses y declaraciones fiscales de los últimos 5 años, de los servidores
públicos que determine la normatividad aplicable; |
XIII
|
El domicilio de
la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán
recibirse las solicitudes para obtener la información; |
XIV
|
Las convocatorias a concursos
para ocupar cargos públicos, los requisitos, los procesos de selección,
evaluación y los resultados de los mismos; |
XV
|
La información
de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá
informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de
infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo
siguiente: (NO APLICA): |
|
a) |
Área; |
|
b) |
Denominación
del programa; |
|
c) |
Período de vigencia; |
|
d) |
Diseño,
objetivos y alcances; |
|
e) |
Metas físicas; |
|
f) |
Población
beneficiada estimada; |
|
g) |
Monto aprobado, modificado y
ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; |
|
h) |
Requisitos y
procedimientos de acceso; |
|
i) |
Procedimiento de queja o
inconformidad ciudadana; |
|
j) |
Mecanismos de
exigibilidad; |
|
k) |
Mecanismos de evaluación,
informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; |
|
l) |
Indicadores con
nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión,
frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su
cálculo; |
|
m) |
Formas de participación social; |
|
n) |
Articulación
con otros programas sociales; |
|
o) |
Vínculo a las reglas de
operación o documento equivalente; |
|
p) |
Informes
periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones
realizadas, y |
|
q) |
Padrón de beneficiarios mismo
que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o
denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso,
beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su
caso, edad y sexo |
XVI
|
Las condiciones
generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones
laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos
económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y
ejerzan como recursos públicos; |
XVII
|
El perfil de los puestos y la
información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente,
hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones
administrativas de que haya sido objeto; |
XVIII
|
El listado de
servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando
la causa de sanción y la disposición; |
XIX
|
Los servicios que ofrecen
señalando los requisitos para acceder a ellos, con guías de solicitud,
costos, tabuladores y toda información relativa al servicio vigente; |
XX
|
Los trámites,
requisitos y formatos que ofrecen, con guías de solicitud, costos,
tabuladores, el tiempo de respuesta para satisfacer las solicitudes de los
mismos y toda información relativa al servicio vigente; |
XXI
|
La información financiera sobre
el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del
gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
normatividad aplicable; |
XXII
|
La información
relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; (NO APLICA) |
XXIII
|
Los montos destinados a gastos
relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de
medio, proveedores, número de contrato, temporalidad y concepto o campaña,
objeto de la misma, fecha de inicio y de término, dependencia o dirección que
la solicita; |
XXIV
|
Los informes de
resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto
obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; |
XXV
|
El resultado de la dictaminación
de los estados financieros; |
XXVI
|
Los montos,
criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes,
por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en
los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas
personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; (NO APLICA) |
XXVII
|
Las concesiones, contratos,
convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los
titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social
del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones,
así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes,
servicios y/o recursos públicos, así como las clausuras, multas,
suspensiones, revocaciones o cualquier procedimiento administrativo que se
realice, con sus resoluciones emitidas en el mismo, especificando la falta
administrativa, los procedimientos, el fundamento, vigencia, tipo, términos,
condiciones y modificaciones; (NO APLICA) |
XXVIII
|
La información
sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación
restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión
pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá
contener, por lo menos, lo siguiente: |
|
a) |
De licitaciones públicas o
procedimientos de invitación restringida: |
|
|
1 |
La convocatoria
o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para
llevarla a cabo; |
|
|
2 |
Los nombres de los participantes
o invitados; |
|
|
3 |
El nombre del
ganador y las razones que lo justifican; |
|
|
4 |
La unidad administrativa
solicitante y la responsable de su ejecución; |
|
|
5 |
Las
convocatorias e invitaciones emitidas; |
|
|
6 |
Los dictámenes y fallo de
adjudicación; |
|
|
7 |
El contrato y,
en su caso, sus anexos; |
|
|
8 |
Los mecanismos de vigilancia y
supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y
ambiental, según corresponda; |
|
|
9 |
Nombre de la
persona física o moral responsable de vigilar la obra o el servicio
contratado; |
|
|
10 |
La partida presupuestal, de
conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser
aplicable; |
|
|
11 |
Origen de los
recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el
tipo de fondo de participación o aportación respectiva; |
|
|
12 |
Los convenios modificatorios
que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de
celebración; |
|
|
13 |
Los informes de
avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; |
|
|
14 |
El convenio de terminación; y |
|
|
15 |
El finiquito |
|
b) |
De las adjudicaciones directas: |
|
|
1 |
La propuesta
enviada por el participante; |
|
|
2 |
Los motivos y fundamentos
legales aplicados para llevarla a cabo; |
|
|
3 |
La autorización
del ejercicio de la opción; |
|
|
4 |
En su caso, las cotizaciones
consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; |
|
|
5 |
El nombre de la
persona física o moral adjudicada; |
|
|
6 |
En caso de personas morales, el
acta constitutiva del ganador de la licitación; |
|
|
7 |
La unidad
administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; |
|
|
8 |
El número, fecha, el monto del
contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; |
|
|
9 |
Los mecanismos
de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto
urbano y ambiental, según corresponda; |
|
|
10 |
La persona física o moral
responsable de vigilar la obra o el servicio contratado; |
|
|
11 |
Los informes de
avance sobre las obras o servicios contratados; |
|
|
12 |
El convenio de terminación, y |
|
|
13 |
El finiquito |
XXIX
|
Los informes que por disposición
legal generen los sujetos obligados; |
XXX
|
Las
estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o
funciones con la mayor desagregación posible; |
XXXI
|
Informe de avances programáticos
o presupuestales, balances generales y su estado financiero; |
XXXII
|
Padrón de
proveedores y contratistas; |
XXXIII
|
Los convenios de coordinación de
concertación con los sectores social y privado; |
XXXIV
|
El inventario
de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; |
XXXV
|
Las recomendaciones emitidas por
los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales
garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a
cabo para su atención; |
XXXVI
|
Las
resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en
forma de juicio; |
XXXVII
|
Los mecanismos y programas para
el fomento y promoción de participación ciudadana, incluyendo evaluaciones de
impacto, así como para el impulso de los principios de Gobierno Abierto; |
XXXVIII
|
Los programas
que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino,
el estado o los resultados de los programas realizados, el número de
participantes logrados con datos demográficos desagregados, así como los
trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los
mismos; (NO APLICA) |
XXXIX
|
Las actas y resoluciones del
Comité de Transparencia de los sujetos obligados; |
XL
|
Todas las
evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas
financiados con recursos públicos; (NO APLICA) |
XLI
|
Los estudios financiados con
recursos públicos; (NO APLICA) |
XLII
|
El listado de
jubilados y pensionados y el monto que reciben; |
XLIII
|
Los ingresos recibidos por
cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos,
administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de
cada uno de ellos; |
XLIV
|
Donaciones
hechas a terceros en dinero o en especie; |
XLV
|
El catálogo de disposición y
guía de archivo documental; |
XLVI
|
Las actas de
sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y
recomendaciones que emita, en su caso, el Consejo Consultivo; |
XLVII
|
Para efectos estadísticos, el
listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y
proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de
comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la
localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que
contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos
legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con
la autorización judicial correspondiente; (NO APLICA) |
XLVIII
|
Los nombres con
fotografía de los inspectores, visitadores o supervisores, por áreas, en el
caso de los sujetos obligados donde exista dicha figura, de conformidad a la
normatividad aplicable; |
XLIX
|
Todo mecanismo de presentación
directa de peticiones, opiniones, quejas, denuncias, o sugerencias, y |
L
|
Cualquier otra
información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que,
con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con
más frecuencia por el público. |
De las obligaciones de
transparencia específicas de los sujetos obligados
Artículo 97. Además de lo
señalado en el artículo 91 de la presente Ley, los órganos públicos autónomos
estatales deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente
información:
|
III
|
En el caso de
la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo: |
|
a) |
El listado y las versiones
públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la
que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso,
las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones; |
|
b) |
Las quejas y
denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales
respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso,
el sentido en el que se resolvieron; |
|
c) |
Las versiones públicas del
acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso; |
|
d) |
Listado de
medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el
Expediente; |
|
e) |
Toda la información con que
cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de
derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la
autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del
daño, atención a víctimas y de no repetición; |
|
f) |
La información
relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección
de los derechos humanos; |
|
g) |
Las actas y versiones
estenográficas de las sesiones del Consejo Consultivo, así como las opiniones
que emite; |
|
h) |
Los resultados
de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen; |
|
i) |
Los programas de prevención y
promoción en materia de derechos humanos; |
|
j) |
El estado que
guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación
social del Estado; |
|
k) |
El seguimiento, evaluación y
monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; |
|
l) |
Los programas y
las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar
el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en
materia de Derechos Humanos; |
|
m) |
Las estadísticas sobre las
denuncias o quejas presentadas que permitan identificar el género de la
víctima, su ubicación geográfica, edad y el tipo de violación, y |
|
n) |
Los
lineamientos generales de la actuación de la Comisión de los Derechos Humanos
del Estado de Quintana Roo y recomendaciones emitidas, en su caso, por su Consejo
Consultivo. |
Artículo 92. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus portales de internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relaciòn de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
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Tabla de Aplicabilidad |
Tabla de Actualización y Conservación |
Tabla de Aplicabilidad (2022) |
Tabla de Actualización y Conservación (2022) |